Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012, a partir del 1° de Marzo de este año, las Cámaras de Comercio del país asumieron el manejo del Registro Nacional de Turismo, el cual estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una de sus finalidades es llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. La obtención de este registro es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de estos establecimientos.
El Registro Nacional de Turismo creado mediante la Ley 300 de 1996, también conocida como Ley General de Turismo, en un Sistema de Información Público que brinda publicidad sobre los establecimientos que prestan servicios turísticos y la clase de servicios que estos ofrecen. Esto reporta grandes beneficios a los prestadores de servicios turísticos y a los usuarios, pues los primeros reciben las ventajas de las regulaciones del Estado, orientadas a garantizar la libre competencia, mientras que los segundos, pueden elegir entre prestadores reconocidos, lo que redunda en seguridad y mejor calidad.
En conclusión, es un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así como en un sistema de información sobre el sector turístico. Cumplir con esta obligación legal, también brinda beneficios tributarios, ya que según lo establece la reciente Ley 1558 de 2012, que modifica la Ley General de Turismo, “únicamente los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor, en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística”.
Pero la Ley también prevé sanciones para quienes estén prestando servicios turísticos sin estar registrados y para quienes no lo actualicen dentro de los tres primeros meses de cada año. Tenga en cuenta que el certificado debe exhibirse en un lugar visible del establecimiento.
Es un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así como en un sistema de información sobre el sector turístico.
¿Quiénes deben registrarse en el RNT?
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.Prestadores de servicios turísticos. Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
14. Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
Paso a paso para actualizarse en el RNT
1. Ingrese al Portal de Registro Nacional de Turismo http://rnt.rue.com.co/
2. Obtenga su Usuario y Contraseña a través de la Opción Registrarse.
3. Con el Usuario y Contraseña ingrese a la Opción Ingresar RNT y de clic en Mis Establecimientos. Ahí encontrará la relación de sus Establecimientos de Comercio Inscritos. Haga clic en la Opción Pendiente Actualización.
4. Descargue el Formulario de Actualización (en Excel) y diligéncielo completamente.
5. Ingrese a la Opción Mis Establecimientos y de Clic en Enviar Archivo de Actualización; Adjunte el Formulario de Actualización y haga Clic en Enviar.
6. Si la información del Formulario es correcta Imprima el Formulario de Solicitud de Actualización y liquide y cancele en taquilla el correspondiente Impuesto de Registro.
7. Digitalice el Comprobante de Pago del Impuesto de Registro e ingrese con el mismo Usuario y Contraseña al Portal del Registro Nacional de Turismo. Haga Clic en la Opción Mis Establecimientos y adjunte el archivo que contiene la imagen del Pago del Impuesto de Registro.
8. Al finalizar la solicitud de inscripción, el sistema le suministrará un Número de Radicación. Según lo dispuesto por el Decreto 504 de 1997, el tiempo de respuesta para este registro es de 30 días calendario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario